|
02 Julio 2010
Resumen Autorizado: Las atribuciones de la conducción serán divididas entre: un vocero que llevará lo votado en el CECaP hacia los órganos exteriores; la comisión directiva, que será la última instancia representativa dentro del CECaP; y los presidentes interinos, quienes pasarán a presidir las reuniones de delegados y asambleas de sus respectivos turnos.
Propuesta para el gobierno provisional
Comisión Directiva
-Atribuciones:
· Tiene a su cargo el funcionamiento correcto del CECaP.
· Es la encargada de convocar a las reuniones de delegados, tanto ordinarias como extraordinarias, y autorizar las mismas.
· Tiene a su cargo la representación del CECaP, por lo tanto será él a quien se dirijan las autoridades.
· Será quien firme todas las notas y cartas que el CECaP emita, mediante la aprobación de 2/3 de los vocales que la integran. También será la encargada de autorizar las actividades a realizar dentro del CECaP.
· Tendrá la capacidad de tomar decisiones exclusivamente cuando la urgencia de la circunstancia no permita discutir el punto en el Cuerpo de Delegados ni en Asamblea. Deberá rendir cuenta ante todos los estudiantes por lo decidido.
· Las reuniones serán semanales y abiertas a cualquier estudiante que desee presenciarlas, teniendo voz pero no voto. El horario será acordado por los vocales.
· Se podrán realizar reuniones extraordinarias cuando cualquiera de sus integrantes así lo exija.
· Deberá encargarse de corroborar la veracidad de los mandatos, así como contarlos e informar la decisión obtenida por los mismos a todo el estudiantado.
· El secretario de actas será el encargado de tomar actas en las reuniones de este órgano, teniendo acceso a ellas todo el estudiantado.
-Consideraciones:
· El quórum se obtendrá con la presencia de 2/3 de los vocales que la integran, y se podrá juntar un quórum extraordinario con la mitad más uno de los vocales.
· En caso de empate en una instancia de votación dentro de este órgano, la Comisión se verá obligada a llegar a un consenso.
Vocero
-Atribuciones:
· El mismo será el representante frente a los medios de comunicación, de las decisiones previamente tomadas por el estudiantado, es decir que el Vocero será mandatado y no tendrá la capacidad de tomar ningún tipo de decisión como centro de estudiantes en su conjunto.
· Deberá estar presente en las reuniones de Comisión Directiva, participando únicamente con voz y no con voto.
· Deberá participar en las reuniones semanales de la Coordinadora Unificada de Estudiantes Secundarios (CUES), a la que llevará las decisiones previamente votadas en algún órgano representativo del CECaP. Así como también, bajará e informará al CECaP, lo discutido en las reuniones antes mencionadas y las propuestas o mandatos provenientes de la Coordinadora.
-Forma de elección:
· Podrá ocupar este cargo cualquier alumno regular del colegio, perteneciente o no a una agrupación.
· Los candidatos a este puesto provisorio deberán realizar su presentación frente a las tres asambleas a realizar en todos los turnos, para luego ser votados por mandato en cada uno de los cursos (en el mismo se registrarán la cantidad exacta de votos recibidos por cada candidato, para luego realizar un recuento).
Las candidaturas deberán presentarse en una reunión de Comisión Directiva, órgano que realizará una lista que lleve registro de las mismas, para luego elaborar el mandato que llegará a los cursos.
Las asambleas antes mencionadas tendrán un carácter exclusivamente de presentación de los candidatos, en la cual todos tendrán la misma cantidad de tiempo asignada.
· El cargo de Vocero será acompañado por un Vocero Suplente, que lo reemplazará en caso de que el mismo no pueda cumplir sus atribuciones en determinada circunstancia. El cargo lo ocupará quien en la votación obtenga la primera minoría.
· En caso de que el estudiante electo ocupe un cargo dentro del CECaP previamente (presidente interino, secretario de actas o tesorero), deberá abandonar el mismo
· El cargo será revocable en cualquier momento por decisión de la asamblea.
Presidentes interinos
-Atribuciones:
· Se encargarán de convocar y autorizar las reuniones extraordinarias de delegados de sus respectivos turnos, junto con la Comisión Directiva.
· Se encargarán de presidir la reunión de delegados de sus respectivos turnos, así como de presidir en conjunto las reuniones ordinarias. En caso de ausencia del mismo en su respectiva reunión de delegados, se elegirá a un miembro del cuerpo para que modere la misma.
· Serán los encargados de dar inicio, organizar las votaciones y dar cierre a las asambleas de sus respectivos turnos. En caso de su ausencia en la misma, podrá moderarla, en primera instancia, alguno de los presidentes interinos de los otros turnos, y en caso de no encontrarse ninguno de ellos, el vocero cumplirá este papel.
· Deberán entregar los mandatos a todos los delegados de su turno, juntarlos y entregarlos a la comisión directiva.
· El cargo será revocable en caso de incumpliendo de sus funciones en cualquier reunión extraordinaria mediante la votación del cuerpo de delegados con una mayoría obtenida con la mitad más uno de los mismos.






