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02 Julio 2010
Resumen Autorizado: Para garantizar la horizontalidad del CECaP proponemos delegar las atribuciones de la conducción en la comisión directiva a excepción de las referentes a la representación frente a los medios. El rol de presidir las asambleas y el cuerpo de delegados recaería en los presidentes interinos de cada turno. Se reglamenta el accionar de la CD.
Reforma provisional de Gobierno.
Prefacio:
Dada la situación de acefalía vivida por el CECaP tras la destitución a la antigua conducción (FEL Lista 1) y guiándonos por el órden de la lógica, el horizontalismo y el sentido común a fin de evitar la burocratización y los cargos sin sentido, el CECaP debe reforzar su ejercicio democrático apoyándose en el estudiantado.
Reformas Provisionales:
1. De la comisión directiva como conducción.
a) La Comisión Directiva asumirá todas las atribuciones inherentes a la conducción del CECaP (a excepción de aquellas nombradas en el punto 2) y prescindirá de la necesidad de ser dirigida por el secretario general del Centro de Estudiantes regulándose a sí misma sin necesidad de un moderador.
b) El quórum mínimo para que la Comisión Directiva pueda cumplir con sus atribuciones será la presencia de dos terceras partes de sus miembros. Sin embargo se admite como quórum extraordinario la presencia de cinco vocales debiendo obtener sus resoluciones aprobación por la mitad más uno de sus miembros.
c) En caso de producirse un empate estando presentes seis o más vocales la discusión se pasará al cuerpo de delegados.
d) La comisión directiva deberá definir dos días y horarios fijos de reunión en la semana a fin de posibilitar la participación masiva del estudiantado en las mismas.
2. De los presidentes interinos.
a) Los presidentes interinos de cada turno, a fin de garantizar la practicidad y el orden en los órganos de debate del CECaP, asumirán la atribución de moderar de las reuniones de delegados y asambleas realizadas en sus respectivos turnos (incluyendo esto a las reuniones ordinarias de delegados), como así también de moderar la junta electoral.
b) También tendrán el deber de representar al centro de estudiantes frente a los medios de comunicación encontrándose siempre mandatado por previas instancias de discusión democráticas (Asambleas, Cuerpo de delegados, Comisión Directiva).
3. Del Cuerpo de Delegados:
a) Tendrá la atribución de definir la orden del día a discutir en función de los intereses del estudiantado, posea o no quórum (regular o extraordinario).
b) Tendrá la capacidad de convocar a asambleas o reuniones de comisión directiva según la voluntad del estudiantado.






