Estatuto del C.E.Ca.P.

(Centro de Estudiantes del “Carlos Pellegrini”)

Articulo Fundamental del Estatuto del Centro de Estudiantes:

El C.E.Ca.P. y el Estatuto que lo rige deben ser el reflejo de la voluntad colectiva de los estudiantes, la cual marca el lineamiento de los mismos. El Estatuto no puede ponerse por encima de lo que decidan los estudiantes y, por lo tanto, puede ser modificado automáticamente por la voluntad estudiantil expresada en el resultado mayoritario de asambleas por turnos y/o de los mandatos imperativos de base de todas las divisiones del colegio.
El C.E.Ca.P. es independiente de las autoridades del colegio y sólo debe rendir cuentas ante la totalidad de sus miembros. Esto es muy importante dado que defender la autonomía de nuestra organización es el único medio por el cual podemos garantizar que efectivamente represente y sea consecuente con nuestras luchas sin sufrir la intervención de las autoridades o de cualquier persona ajena al estudiantado

Primera Parte: “Del C.E.Ca.P”

Capitulo Primero: “De sus Miembros

Art. 1 - Son miembros del C.E.Ca.P. todos los estudiantes regulares del Pellegrini, sin necesidad de cumplir otro requisito.
Art. 2 - El verdadero poder (y razón de ser) del C.E.Ca.P. es el estudiantado quien toma determinaciones a través de la asamblea o el cuerpo de delegados decidiendo y participando libremente en la construcción de las formas y de los contenidos del Centro que considere más conveniente.
Art. 3 - El C.E.Ca.P. garantiza la existencia del pluralismo político. El pluralismo político asegura la existencia de la participación de todos los estudiantes regulares en los asuntos gremiales, sociales y políticos sin restricciones ideológicas, exceptuando aquellas que pretendan contrariar la convivencia y la tolerancia política.
Art. 4 - Todo estudiante tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de profesar una religión. Asimismo tiene derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral o escrita o por cualquier otro medio.
Art. 5 - Se establece la igualdad incondicional de todos los estudiantes en el goce de sus derechos políticos.

Art. 6 - Los estudiantes regulares tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y ocupar cargos electivos e inherentes al C.E.Ca.P.
Art. 7 - Los estudiantes tienen derecho a hacer peticiones, denuncias, anomalías y a hacer criticas constructivas en forma individual o colectiva a quienes posean un cargo en el C.E.Ca.P.
Art. 8 - Es derecho de los estudiantes el concentrarse, manifestarse y movilizarse para peticionar u objetar sobre el accionar de las autoridades del C.E.Ca.P.
Art. 9 - El C.E.Ca.P. es el principal instrumento del estudiantado para garantizar que prevalezcan los intereses y derechos de la mayoría.

 

Segunda Parte: “De la organización del C.E.Ca.P”
Capitulo Primero: “De las instancias de decisión

¿Cuál es el método de toma de decisiones?

El mismo se basa en ir empleando distintas instancias de debate para agotar los diversos niveles de representatividad.
Al ser el C.E.Ca.P. la conclusión colectiva de sucesivas luchas, esta organización busca asegurar la toma de decisiones empleando mecanismos centralizados que posibiliten una resolución acorde con los tiempos y circunstancias concretas. De esta forma se considera como órgano soberano a la asamblea pero se considera al cuerpo de delegados como el órgano fundamental para el funcionamiento ordinario del C.E.Ca.P. mientras que se recurre a la asamblea en situaciones extraordinarias. Siempre se actuará tratando de lograr la mayor representatividad estudiantil posible.

Art. 10 - Los órganos de decisión se dan en el siguiente orden de representatividad: asamblea, cuerpo de delegados con mandato imperativo, cuerpo de delegados con mandato representativo, comisión directiva y finalmente la conducción.
Art. 11 - El C.E.Ca.P. reivindica como legítima vía para llevar acabo sus luchas los métodos de acción directa: la movilización, la asamblea, la clase pública, la sentada, la toma de colegio, el corte de calle, entre otros.

 

Sección A: “De la Asamblea”

¿Qué es la Asamblea?

Es la instancia soberana a la hora de tomar decisiones ya que es la más representativa. Esto se debe a que todos los estudiantes tienen voz y voto, o sea que se representan a sí mismos y por lo tanto máxima expresión democrática de la voluntad estudiantil. Este es el verdadero espíritu de la asamblea y debe ser recordado el que todos y cada uno de los estudiantes pueda tomar la palabra.

Art. 12 - La asamblea es el órgano soberano y más representativo del C.E.Ca.P.
Art. 13 - La asamblea será coordinada por el Secretario General y/o por el Presidente.
Art. 14 - Todo estudiante tiene derecho a tomar la palabra dado que el debate directo entre compañeros es el espíritu de la misma. En caso de que quien desee hablar no pertenezca al claustro estudiantil, deberá votarse en la asamblea su intervención.

 

Sección B: “Del Cuerpo de Delegados”

¿Qué es el Cuerpo de Delegados?


Es la instancia que sigue a la asamblea en representatividad, por ser un método democrático representativo y no directo dado que el conjunto de los estudiantes son representados por un tercero mandatado para cumplir esa función. En ese sentido, se utilizan dos modalidades dependiendo de los tiempos y cuestiones concretas que se deban votar: mandato representativo o imperativo. El primero es aquel con el que siempre cuenta un delegado y significa que su división confía en su criterio en caso de que no haya tiempo material para votar en los cursos y el segundo es el que se utiliza cuando se elabora un acta firmada donde consta la posición de la división (de ahí que sea imperativo). Debido a las características mencionadas, se considera al cuerpo de delegados como el órgano fundamental para el funcionamiento ordinario del C.E.Ca.P. mientras que se recurre a la asamblea en situaciones extraordinarias.

De su naturaleza y duración”

Art. 15 –

a) Un alumno regular será el Delegado de todos los estudiantes de su división ante el Cuerpo de Delegados, integrado por los Delegados y Sub-Delegados de cada una de las divisiones de los tres turnos de la E.S.C.C.P.

b) Un alumno regular será el Sub-Delegado de todos los estudiantes de su división ante el cuerpo de delegados, integrado por los Delegados y Sub-Delegados de cada una de las divisiones de los tres turnos de la E.S.C.C.P.

Art. 16 - Se realizará una Reunión Ordinaria del Cuerpo de Delegados del C.E.Ca.P. una vez cada quince días. Ésta poseerá carácter resolutivo y su fecha será fijada por el Cuerpo de Delegados en la reunión previa con el acuerdo de la mitad más uno del mismo.
Art. 17 - El quórum para poder iniciar la reunión del Cuerpo de Delegados deberá ser de dos tercios del total de los Delegados elegidos, no pudiendo ser en ningún caso el quórum inferior a la mitad más uno del total de divisiones de la E.S.C.C.P. En este caso las resoluciones que el Cuerpo dicte deberán contar con el apoyo de la mitad más uno de los Delegados presentes en la reunión.
Art. 18 - En caso de no contar con la presencia de los dos tercios de los Delegados elegidos, se podrá usar un sistema de quórum alternativo. Este no podrá ser aplicado en los artículos que exijan expresamente los dos tercios de los delegados elegidos. El sistema será de la siguiente forma:

a) El quórum para poder iniciar la reunión del Cuerpo de Delegados deberá ser de la mitad más uno del total de las divisiones de la E.S.C.C.P. No podrá ser aplicado en los artículos del presente estatuto que exijan expresamente los dos tercios de los delegados elegidos.

b) Las resoluciones que el Cuerpo dicte deberán contar con el apoyo de los dos tercios de los Delegados presentes en la reunión.

Para ambos casos si no se contase con el quórum requerido se convocará a una nueva reunión dentro de los cinco días de dictado de clases. Esta segunda reunión mantendrá el mismo orden que la anterior.
Art. 19 - Los cargos de Delegado y Sub-Delegado serán de carácter revocable. Entendiéndose por esto que la división podrá removerlos cuando lo dispongan con las mismas condiciones que indica el artículo 32 punto C para la elección del Delegado.
Art. 20 - Todo estudiante tiene derecho a presenciar y hacer uso de la palabra en las reuniones del Cuerpo de Delegados del C.E.Ca.P.
Art. 21 - El Cuerpo de Delegados elegirá, en reuniones extraordinarias por turno y por primera minoría, tres Presidentes Interinos, uno de los cuales, previa votación en el Cuerpo, dirigirá la reunión en ausencia del Secretario General del C.E.Ca.P. También se encargarán de informar lo discutido en el Cuerpo de Delegados en aquellas divisiones en las cuales el delegado se hubiese encontrado ausente.
Art. 22 - Será designado un Secretario de Actas electo por primera minoría, quien desarrollará un informe de cada reunión para su publicación, que deberá constar en el Libro de Actas del Cuerpo de Delegados, teniendo la aprobación de cinco Delegados, y estará al servicio del estudiantado en el local del C.E.Ca.P.
Art. 23 - Será designado un Tesorero electo por primera minoría, quien será el encargado de la tenencia del dinero del C.E.Ca.P. No podrá administrarlo ni hacer asignaciones, sino que estas funciones las cumplirá la Comisión Directiva.
Art. 24[1]- Los cargos citados en los artículos 21, 22 y 23 serán cuatrimestrales, reelegibles y sólo podrán ser ocupados por integrantes del Cuerpo. De querer postularse un estudiante no perteneciente al Cuerpo, se someterá a votación la posibilidad. Podrán ser revocados con la mitad más uno del Cuerpo de considerarse que no se desempeñan correctamente.
Art. 25 - Ninguna autoridad del C.E.Ca.P. tendrá la capacidad de vetar las resoluciones que el Cuerpo tome. El Cuerpo tiene la obligación de tomar decisiones en los temas a tratarse en las reuniones.
Art. 26

a) Todo miembro del Cuerpo de Delegados podrá llamar a una reunión extraordinaria siempre y cuando cuente con el apoyo de un tercio del Cuerpo.

b) Todo miembro del Cuerpo de Delegados podrá llamar a una reunión extraordinaria de su respectivo turno siempre y cuando cuente con el apoyo de un tercio de los Delegados del mismo.

Art. 27

a) En el caso de que los temas a tratar en la reunión del Cuerpo sean previstos con 7 días de anticipación el Delegado deberá presentar el mandato escrito de su división para avalar su voto. El mismo deberá estar firmado por los miembros de su división.

b) En el caso de que los temas a tratar en la reunión del Cuerpo no sean conocidos por los Delegados con el plazo establecido en este mismo artículo inciso a) el Delegado podrá elegir su voto sin mandato escrito, formando parte del Acta confeccionada por el Secretario de Actas y siendo publicado y difundido luego para todo el alumnado.

“De sus atribuciones y deberes”

Art. 28 - Son atribuciones de este organismo:

  1. Tomar cualquier decisión que incumba a los alumnos de la E.S.C.C.P. y hacer que estas se cumplan.
  2. Atender los asuntos gremiales de la Educación y otras áreas de interés de los estudiantes.
  3. Convocar a Asambleas Generales de carácter extraordinario si lo considera oportuno, necesitando para ello la mitad más uno de los Delegados presentes en el momento de la votación que avalen esta medida.
  4. Convocar a Asamblea Estatuyente con el fin de reformar cualquier artículo del presente Estatuto. Para ello deberá contar con el aval de los dos tercios del Cuerpo, pudiendo de esta forma reformar cualquier artículo.

Art. 29 - Son deberes del Cuerpo de Delegados:

  1. Que exista una relación cotidiana entre la realidad de los alumnos y el accionar del C.E.Ca.P.
  2. Que los estudiantes de la E.S.C.C.P. tengan influencia directa sobre las decisiones del C.E.Ca.P.

Art. 30 - Son deberes de cada Delegado:

  1. Asistir a las reuniones del Cuerpo de Delegados.
  2. Recoger las inquietudes de sus representados.
  3. Respetar la voluntad de la mayoría de su división.
  4. Reflejar la voluntad de la mayoría de su división en caso de no contar con un mandato escrito.
  5. Divulgar las resoluciones del Cuerpo entre sus representados

Art. 31 - En caso de que cualquier Delegado abandone la reunión sin que esta haya finalizado, esto formará parte del Acta de la misma y será puesto en conocimiento de los alumnos de la E.S.C.C.P.
Art. 32 - En caso de que cualquier Delegado se ausentase injustificadamente en tres reuniones consecutivas se pasará a informar por su división para que esta actúe en consecuencia. En caso de reincidencia será revocado de su puesto y se pasará a elegir uno nuevo.


“De su forma de elección”

Art. 33 -

a) Cualquier alumno de la E.S.C.C.P. puede postularse para cumplir la función de Delegado o Sub-Delegado de su división, excepto los mencionados en el inciso f) de este mismo articulo.

b) La elección de Delegado y Sub-Delegado deberá realizarse con una presencia mínima de cuatro quintos de la división.

c) El procedimiento de la elección del Delegado y Sub-Delegado correrá por cuenta de cada división, debiendo optar asimismo entre los sistemas de elección por mayoría simple o primera minoría. Quien obtenga la mayor cantidad de votos será elegido Delegado, mientras que el segundo será Sub-Delegado.

d) La Comisión Directiva del C.E.Ca.P. fijará una semana dentro de un máximo de quince días después de iniciado el ciclo lectivo en la que se desarrollará la elección de Delegados y Sub-Delegados en todas las divisiones de la E.S.C.C.P. en la que deben estar fiscalizando por lo menos dos miembros de la Comisión Directiva.

e) En la primera reunión del Cuerpo todos los Delegados deberán presentar al Secretario General el Acta de votación de su división que deberá contar con la firma de todos los votantes de la división y nombres del Delegado y Sub-Delegado elegidos.

f) Los Delegados podrán desempeñarse paralelamente en cualquier otro cargo del C.E.Ca.P., excepto los de Presidente y Secretario General.

Sección C: “De la Comisión Directiva”

 


Art. 34 - Existirá la Comisión Directiva integrada por los nueve Vocales y el Secretario General, que tendrá a su cargo:

1. Tomar decisiones a nivel C.E.Ca.P. cuando todavía no se haya conformado el Cuerpo de Delegados.

2. Reunirse cuando cualquiera de sus integrantes así lo exija, dirigiéndose al Secretario General quien tendrá la obligación de concederla.

3. Se encargará de fiscalizar los balances entregados por los Voceros y de reasignar el dinero del C.E.Ca.P. para diversas actividades, reuniéndose bimestralmente. En caso de encontrarse alguna irregularidad se les presentará un profesor de contabilidad de la E.S.C.C.P. designado para tal fin por esta. Luego se informará de los resultados de estas reuniones ante el Cuerpo de Delegados.

4. Reunirse y tomar decisiones a nivel C.E.Ca.P. cuando no sea posible convocar a instancias de mayor representatividad.

Sección D: “De la forma de elección de la Conducción y de la Comisión Directiva”

Art. 35 - La forma de elección de los cargos de la conducción y de la Comisión Directiva será de la siguiente manera:

  1. Una agrupación política, con o sin representación nacional, presenta a elecciones directas en una misma boleta, como fórmula, los candidatos a Presidente y Secretario General; debajo la lista de nueve Vocales y de nueve Subvocales.
  2. Entre todas las fórmulas resultará electa la que obtenga la primera minoría.
  3. Un mismo estudiante no podrá formar parte de más de una boleta.
  4. La repartición de Vocalías será proporcional a los votos de las agrupaciones y se realizará por el sistema Jarenbach[2].
  5. El Jarenbach se realizará de la siguiente manera:

a) el total de votantes se divide por la cantidad de Vocalías a repartir;

b) la primera minoría se adjudica la primer Vocalía y se le resta el cociente del punto a) al total de votos de ésta;

c) si la cantidad obtenida es aún mayor que la segunda minoría, se le resta el cociente del punto a) y se le adjudica la segunda Vocalía;

d) si la cantidad obtenida sigue siendo mayor que la segunda minoría, se continúa sucesivamente con el procedimiento redactado en los puntos anteriores hasta que la cantidad obtenida sea menor que la segunda minoría;

e) caso contrario se le adjudica la segunda Vocalía (o la que corresponda), a la segunda minoría, y se le resta el total de votos de ésta por el cociente del punto a);

f) si luego se pasa a una tercera agrupación, se utiliza el mismo procedimiento, de la misma manera en caso de que se vuelva a alguna anterior.

Sección: E: “De la Conducción”

¿Qué es la Conducción?


La conducción está formada por el Presidente y el Secretario General. Su función consta de, en caso de no haber habido la correspondiente instancia de decisión, tomar una decisión por aquellos participantes de una actividad o instancia del C.E.Ca.P. para luego rendir cuentas ante el conjunto del estudiantado. Por ello sus decisiones siempre deberán estar orientadas por el criterio de la defensa de los intereses de la totalidad de los estudiantes, estén o no presentes, en la instancia sobre la que la conducción determina.

Art. 36 - El Presidente del C.E.Ca.P. tiene las siguientes atribuciones:

  1. Tiene a su cargo el funcionamiento correcto del C.E.Ca.P.
  2. Participa de la formación de las resoluciones votadas en el cuerpo de delegados, las sanciona y promulga.
  3. Convoca a sesiones extraordinarias del Cuerpo de Delegados cuando un interés de urgencia lo requiera.
  4. Tiene a su cargo la representación del C.E.Ca.P. Por lo tanto será a él a quien se dirijan las autoridades y demás miembros ajenos al estudiantado, en caso de que deseen contactarse con dicho organismo.
  5. Será él quien firme todas las notas y cartas que el C.E.Ca.P. emita.
  6. Tendrá la capacidad de tomar decisiones personalmente cuando la urgencia de la circunstancia no permita discutir el punto en el Cuerpo de Delegados, Asamblea ni Comisión Directiva. Deberá rendir cuenta ante todos los estudiantes por lo decidido.
  7. Asume las facultades del Secretario General en caso de renuncia del mismo.

Art. 37 - Secundará al Presidente otro estudiante con el titulo de "Secretario General".
Art. 38 - Son atribuciones del Secretario General:

1. Coordinar las actividades y comisiones del C.E.Ca.P., limitando su campo de acción y haciendo respetar las atribuciones que a cada una le pertenezcan.

2. Dirigir el Cuerpo de Delegados haciendo respetar la orden del día, otorgando la palabra e imponiendo orden cuando fuese necesario.

3. Decidir en caso de que se registre un empate en una votación del Cuerpo.

4. Tiene voz en el Cuerpo de Delegados pero no tiene voto salvo lo dispuesto por este mismo artículo, punto 3.

5. Asume las facultades del Presidente en caso de ausencia o renuncia del mismo.

Art. 39 - En caso de acefalía de la Presidencia y la Secretaría General, deberá realizarse una asamblea para notificar todos los detalles sobre la situación y se acatará lo que resuelva la mayoría.
Art. 40 - Todos los cargos son automáticamente revocables en cualquier momento del año a través de los métodos descriptos en el artículo fundamental. En caso de dudarse sobre la continuidad de un estudiante en su cargo se procederá de esa forma.

Capitulo Segundo: “De las instancias de trabajo

Sección A: “De las Comisiones”

Art. 41 - Todo estudiante de la ESCCP tiene derecho a crear o pertenecer a una o más comisiones con un fin determinado y regular las instancias de las mismas.
Art. 42 - Cada Comisión tendrá un Vocero, el cual es elegido en forma directa por la Comisión para desempeñar su función.
Art. 43 - Los Voceros deberán presentar bimestralmente los balances generales de sus Comisiones en la correspondiente reunión de Comisión Directiva.
Art. 44 - Cada Comisión deberá fijar un día y un horario, que deberán ser difundidos, en los que se reunirá semanalmente.

Sección B: “De las Asambleas de Debate”

Art. 45 - Las Asambleas de Debate son espacios de discusión e intercambio de ideas y opiniones.
Art. 46 - No tendrán poder resolutivo, pero podrán mocionar ante el Cuerpo de Delegados por medio de un vocero.
Art. 47 - Su periodicidad será determinada por la misma asamblea, siendo la primera convocada por el Cuerpo de Delegados.
Art. 48 - El funcionamiento de las mismas será a contraturno.

Tercera Parte: “Del Acto Eleccionario”

Art. 49 - Una vez por año se realizará un acto de comicio con el fin de renovar las autoridades del C.E.Ca.P.

Capitulo Primero: “De los electores

Art. 50 - Podrán ser electores todas aquellas personas que reúnan la condición de alumno regular de la E.S.C.C.P., debiendo acreditar su identidad mediante el Documento respectivo o credencial del colegio.
Art. 51 - Tienen derecho a:

a) Emitir su voto a pesar de figurar ausente en el registro de asistencia el día de la elección, siempre y cuando concurra a la mesa correspondiente y dentro del turno en que cursa. En caso de concurrir a votar en otro turno, se registrará como "voto recurrido".

b) Elegir libremente a quién votar, sin ser obligado por nada ni nadie.

c) Hacer constar en las actas de mesa las observaciones que se refieran a
irregularidades en el acto eleccionario, ya sea en el momento de emitir su voto o dentro de los tres días hábiles siguientes mediante una nota debidamente firmada, dirigida a la Junta Electoral.

Art. 52 - El voto es secreto, individual y no obligatorio.
Art. 53 - El padrón definitivo es en el que figuran todos los alumnos regulares correspondientes al año lectivo, ordenados alfabéticamente por turno, año y división será confeccionado por la Junta Electoral, el mismo deberá especificar el número de mesa en la cual deberá emitir su voto.
Art. 54 - Del padrón definitivo se dará una copia a cada uno de los presidentes de mesa, pudiendo las listas intervinieras solicitar una copia del mismo hasta 48 horas. antes del comicio.
Art. 55 - A los fines del comicio el padrón se dividirá en mesas electoras en las que no deberá haber más de 250 electores por turno.

 

Capitulo Segundo: “De la Junta Electoral


Art. 56 - Fijada la fecha de la elección por el Cuerpo De Delegados, en el mismo acto quedará constituida la Junta Electoral.
Art. 57 - La Junta Electoral estará integrada por un apoderado de cada agrupación que se presente a elecciones, luego de los requisitos exigidos a tal fin. La misma estará presidida por el Presidente del C.E.Ca.P., en su ausencia el Secretario General del C.E.Ca.P. se desempeñará en dicha función, la cual sólo tendrá capacidad de voz, y no en cambio de voto.
En caso de ausencia del apoderado, el mismo podrá ser reemplazado por otro integrante de la agrupación previa notificación.
Art. 58 - En caso de alianza o coalición tendrán un sólo representante en la Junta.
Art. 59 - Cualquiera de los apoderados podrá convocar a una reunión de Junta en el momento en que lo considere necesario.
Art. 60 - Sus atribuciones son:

a) Comunicar a las autoridades del Colegio sobre el acto electoral a desarrollarse.

b) Fijar fecha y carácter de la campaña electoral.

c) Reconocer las listas que se presenten por primera vez a elecciones y verificar que cuentan con los avales necesarios (25% del total del padrón).

d) Aprobar las boletas de sufragio cuando cumplan los siguientes requisitos:
1) Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones. Las mismas contendrán tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la elección, las que irían separadas entre sí por medio de líneas negras que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte del elector.
2) Los candidatos que figuren en la boleta, deben ser alumnos regulares de primero a quinto año.
3) Contar con candidatos para todos los cargos que se sometan a elección.
4) No repetir el nombre de un candidato en más de una boleta.

e) Designar cada miembro una persona por mesa que se desempeñará como fiscal
de su agrupación y otra como fiscal general, ambos por turno; los mismos deberán ser reconocidos por la Junta 48 horas antes de los comicios.

f) Dar difusión masiva de todas sus resoluciones inmediatamente después de
ser tomadas.

g) Nombrar cada uno de sus miembros 48 horas antes del comicio, dos personas para que se encuentren presentes en el recuento de votos.

h) Controlar el normal desarrollo de la campaña electoral.

i) Hacer cumplir la veda electoral, la misma comenzara 24 horas antes de la elección,

j) Investigará las posibles irregularidades eleccionarias que se denuncien, desde el
inicio de la campaña electoral hasta tres días hábiles después del recuento de votos, pudiendo resolver la validez o nulidad de la elección.

k) Habilitar un lugar visible para el depósito de las urnas, una vez finalizado el horario de votación en cada turno.

l) Procurar la información necesaria a cada uno de los fiscales para el mejor
desempeño de sus funciones.

m) Designar el tamaño de la boleta.

Art. 61 - La Junta Electoral actuará en forma conjunta con el Consejo Académico Asesor, sólo en lo que se refiera a la elección de autoridades del acto electoral.

 

Capitulo Tercero: “De las Autoridades de Mesa


Art. 62 - Podrán ser fiscales quienes reúnan los mismos requisitos que los electores y además hayan sido reconocidos por la junta.
Art. 63 - Los fiscales generales podrán supervisar a los fiscales de su agrupación y hacer intervenciones circunstanciales.
Art. 64 - Cada mesa será administrada por un Presidente de mesa, elegido entre el cuerpo de preceptores del colegio, junto a él actuará un sólo fiscal de cada agrupación que así lo desee.
Art. 65 - Son sus atribuciones:

a) Bregar por la legitimidad, conforme a este reglamento, de las elecciones.

b) Hacer constar en actas cualquier observación o anormalidad en el completo
desarrollo de la elección.

c) Son parte de las autoridades legales de la mesa electora a su cargo, por lo cual deberán firmar tanto fajas de las urnas, como los sobres y controlar la cantidad de boletas en el "cuarto oscuro".

d) Entrar al cuarto oscuro para realizar el recuento de boletas pertinentes de su agrupación luego de un mínimo de veinte alumnos que hayan emitido su voto. Quienes no quieran entrar estarán en todo su derecho.

Art. 66 - Los fiscales son invariables dentro de un turno, en caso de fuerza mayor su reemplazante y dicha circunstancia constarán en el acta correspondiente.

Capitulo Cuarto: “De los Elementos Electorales

Art. 67 - Todos los elementos y útiles necesarios para el correcto funcionamiento del acto electoral deben ser provistos por la institución. En caso contrario, la Junta Electoral tomará resoluciones pertinentes.
Art. 68 - Los miembros de la Junta electoral podrán verificar el estado de los útiles y elementos y determinar si son aptos para sus fines.
Art. 69 - Las urnas, deberán ser de cartón y estar previamente selladas, las mismas deben constar de un número irrepetible, el cual deberá constar en las actas correspondientes. Los sobres que se utilicen para los fines tendrán pegamento que permita sellarlos.

Capitulo Quinto: “Del Acto Electoral

Art. 70 - Cada presidente de mesa procederá:

1º- A recibir la urna, los registros, útiles y demás elementos que le entreguen los miembros de la junta electoral.
2º- A cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes, la misma debe estar firmada por el presidente y los fiscales de mesa. Colocará la urna sobre la mesa asignada en forma visible.
3º- Habilitará otro lugar inmediato a la mesa que funcionará como cuarto oscuro, donde los electores ensobrarán sus boletas, tendrá un único acceso y su entrada estará libre de toda persona.
4º- A depositar en el cuarto oscuro las boletas del sufragio aprobadas por la junta.
5º- A no admitir en el cuarto oscuro otras boletas que las aprobadas por la Junta Electoral.

Art. 71 - Practicadas las medidas anteriores el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta pertinente, la que será firmada por todos los fiscales; cualquier anormalidad que se presente se hará constar en las actas.
Art.72 - El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral. Ningún elector podrá exhibir boletas de sufragio o formular manifestaciones que sean violadoras de este secreto; en este caso el presidente junto con los fiscales podrá anular el voto.
Art. 73 - Los electores sólo podrán emitir su voto en la mesa en la cual se encuentran anotados y en el turno en que cursan. En caso de carecer de todo tipo de documentación concurrirá a la mesa con su preceptor para quedar acreditado. Si el elector no figurase en el padrón, podrá solicitar su inscripción previa acreditación de su identidad y su condición de alumno regular.
Art.74 - El presidente entregará a cada elector un sobre vacío con su firma y la de cualquiera de los fiscales que así lo deseen.
Art.75 - Ingresado al cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa con el sobre debidamente cerrado; el cual introducirá en la urna.
Art. 76 - El presidente anotará en el padrón de la mesa al elector mismo la palabra "votó" en la columna respectiva del nombre del sufragante.
Art. 77 - El presidente y los fiscales procurarán que en el cuarto oscuro haya siempre boletas de todas las agrupaciones postulantes. Esto solo podrá ser realizado por las personas antes mencionadas para tal fin.
Art. 78 - Cumplido el horario de finalización de las elecciones en cada turno el presidente tachará en padrón los nombres de las personas que hayan desistido del derecho al voto. Al pie del acta se anotará el número de sufragantes y cualquier observación formulada; Asimismo se cerrará la urna con un billete fuera de circulación, número del cual figurará en el acta. La urna se depositará en presencia de todos los fiscales y el presidente, en un lugar visible previamente establecido.

 

Capitulo Sexto: “Del Escrutinio


Art. 79 - Finalizados los comicios el presidente y el secretario general del C.E.Ca.P., los dos encargados de cada agrupación y dos autoridades escolares procederán a realizar el escrutinio, ajustándose al siguiente procedimiento:


1º -Abrirán la urna, y contarán los sobres, verificando que su total sea igual al de los sufragantes consignados al pie del acta, pudiendo haber un margen de error de 4 votos (más o menos), por urna.
2º - Abrirán los sobres.
3º - Luego separarán los sufragios en las siguientes categorías:

a) Votos válidos: Son los emitidos mediante boleta oficial aún cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre apareciesen dos o más boletas oficiales correspondientes a la misma lista y categoría de candidatos, sólo se computará un voto.

b) Votos nulos: Son aquellos emitidos:
-Mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color.
-Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas que no permitan leer la categoría de candidatos.
- Mediante dos o más boletas de distintas listas para la misma categoría de candidatos.
-Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, o defecto, no contenga sin rotura o tachadura el nombre de la lista y la categoría de candidatos a elegir.
- Cuando en el sobre se hayan incluido elementos extraños.

c) Votos en blanco: Cuando el sobre estuviera vacío o con papel de color sin inscripción ni imágenes.

d) Votos recurridos: Son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por alguna autoridad de la mesa, debiendo fundar su pedido. Este será declarado válido o nulo por la junta.

e) Votos impugnados: Sólo en el caso de falseamiento o improbabilidad de identidad.

Art. 80 - La iniciación de las tareas de escrutinio no podrán comenzar hasta la finalización del turno vespertino. Empezarán hasta 45 minutos después de finalizado el turno.
Art. 81 - A la sala de escrutinio sólo se permitirá el ingreso de las personas designadas para tal fin.
Art. 82 - Al finalizar el escrutinio se redactará el acta correspondiente que firmarán los presentes.
Art. 83 - Tanto las urnas como los votos deberán ser guardados hasta tanto se resuelvan las impugnaciones presentadas y/o se venza el término para efectuar las denuncias. Cualquier miembro de la Junta Electoral, fiscal o presidente de mesa podrá solicitar la prórroga del tiempo que ha sido otorgado.



[1] Algunas versiones aseguran que éste artículo fue derogado. No hay documentos que lo sostengan.

[2] No existe ninguna referencia a este sistema fuera de este estatuto. Sin embargo, incorpora elementos de otros sistemas similares, como el Cociente Hare del Método de Resto Mayor.

 

Este Estatuto se conformó en las Asambleas y Jornadas Estatuyentes del C.E.Ca.P. en 2005, por el entonces Estudiantado de la E.S.C.C.P.

 

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